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Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

12.05.2010 12:48

 Ley Nº 29451

 

Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Mediante la presente norma se adiciona el artículo 84º-A al Decreto Ley 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, creándose un Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho el cual permitirá que los mismos puedan acceder a la pensión sin necesidad de haber cumplido, de manera individual, con 20 años de aportación.

 

Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

 

  • Este Régimen Especial de Jubilación será aplicado a las Sociedades Conyugales y las Uniones de Hecho, cuyos miembros sean mayores de 65 años de edad, con mas de 10 años de relación conyugal o convivencia permanente y estable, que no perciban jubilación alguna y que acrediten aportaciones conjuntas al SNP por un periodo no menor de 20 años y cumplan con los demás requisitos señalados por Ley.

 

  • Esta Pensión especial de la jubilación conyugal o de uniones de hecho tiene la condición de bien social de la sociedad Conyugal, la cual será acreditada con la partida de matrimonio con una antigüedad no mayor de 30 días o una sentencia firme de declaración judicial de unión de hecho.

 

  • La pensión especial de jubilación no será menor a la pensión mínima establecida por el SNP y el ingreso de referencia para el cálculo de la pensión es el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos conyugues o miembros de la unión de hecho.

 

  • El beneficio de la pensión especial es percibido por ambos conyugues o miembros de la unión de hecho.

 

  • En caso de fallecimiento de uno de los conyugues o miembros de la unión de hecho, el supérstite percibirá el 50% de la pensión especial de jubilación y, en caso de pensión de orfandad se calculará sobre la base de la pensión especial.

 

  • Esta pensión especial de jubilación caduca por la invalidación del matrimonio, disolución del matrimonio, disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho por sentencia judicial correspondiente.

 Asimismo, se dispone la derogación de aquellas disposiciones que se opongan a la norma en comentario.

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