Fuente SBS
¿Cuáles son los criterios de calificación de la invalidez?
Calificación de Invalidez Parcial, aquélla donde el trabajador afiliado presenta incapacidad física o mental igual o superior al 50%, pero inferior a las 2/3 partes de su capacidad total de trabajo, de acuerdo a lo que establezca el comité médico competente COMAFP o COMEC. Calificación de invalidez total, es aquélla donde el trabajador afiliado presenta incapacidad física o mental igual o superior a las 2/3 partes de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo que establezca el comité médico competente.
Asimismo, la invalidez puede ser de naturaleza temporal si la situación de invalidez es superable o recuperable, de lo contrario la situación de invalidez será de naturaleza permanente. En caso que la invalidez total o parcial responda a una condición de naturaleza permanente y se presuma por ello definitiva, la calificación de invalidez definitiva procede a partir de la expedición favorable del tercer dictamen de evaluación y calificación de invalidez del comité competente, que ratifique su situación de inválido permanente.
¿Quién califica la situación de invalidez?
La ley establece organismos autónomos para la calificación y normatividad de las situaciones de invalidez. Estos son: COMAFP: Comité Médico del Sistema Privado de Pensiones, financiado por las AFP y que tiene por función principal evaluar y calificar en primera instancia la invalidez, así como sus causas. Es el encargado de emitir los dictámenes de invalidez. COMEC: Comité Médico de
¿Cuáles son los requisitos para que un afiliado esté cubierto por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio?
Para acceder a la cobertura del seguro : - Los nuevos afiliados tienen derecho a la cobertura del seguro desde su incorporación al SPP hasta el momento en que el periodo de afiliación no sea mayor al de dos meses contados a partir del mes de vencimiento del pago de su primer aporte.
Afiliados que cuenten con cuatro
(4) aportaciones dentro de los ocho(8) meses anteriores al mes del siniestro. Es importante añadir que los trabajadores independientes no acceden a la cobertura con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia del siniestro.
Sólo se computará los aportes efectuados en el mes de pago que corresponda, no obstante que el aporte se refiera a uno o más meses anteriores. La fecha de ocurrencia del siniestro es la declarada como tal por los comités médicos en el Dictamen de evaluación y calificación de invalidez.
¿Cuáles son las exclusiones? No están comprendidos en la cobertura del seguro de invalidez, la invalidez ocasionada por participación activa del afiliado en conflictos bélicos o terrorismo; por fusión nuclear o contaminación radioactiva, invalidez o muerte cubierto por disposiciones legales vigentes que contemplen el seguro complementario de trabajo de riesgo; invalidez que se cause a sí mismo el afiliado voluntariamente y en estado de conciencia normal: invalidez o muerte causada por el alcoholismo o la drogadicción del afiliado; por siniestros que se originen por suicidio del afiliado ocurrido dentro de año posterior a su incorporación al SPP o por aquellos siniestros producidos por enfermedad que resulten calificados como preexistencia en el SPP.
¿Qué es preexistencia en el SPP? Preexistencia en el SPP es aquella exclusión de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que condiciona la obtención de un beneficio económico indebido para sí mismo o sus beneficiarios. Se analiza en función de la relación existente y demostrable entre la enfermedad del trabajador con anterioridad a su incorporación al SPP y su invalidez o fallecimiento, así como en el nivel de conocimiento del afiliado respecto a la condición de salud.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar la evaluación y calificación de invalidez? - El trámite se inicia ante
Finalmente,
8 ¿Quién solventa los gastos de exámenes médicos? El 20% de los gastos son de cargo del trabajador, y el 80% es de cargo de la respectiva AFP o Empresas de Seguros. En el caso que el afiliado no cuente en forma comprobada con recursos para pagar dicho porcentaje, estos serán solventados por un préstamo otorgado por
9. ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el dictamen emitido por
10. El afiliado en situación de invalidez, ¿tiene que seguir aportando a SPP? Durante el período transitorio de invalidez, el afiliado continuará aportando a su CIC sobre su pensión de invalidez. La diferencia para llegar a los aportes sobre la última remuneración asegurable, es cubierta por la empresa de Seguros que otorga la cobertura del seguro de invalidez.
11. ¿Qué es el período transitorio de invalidez? Se considera período transitorio de invalidez desde el momento en que se expide el primer dictamen, hasta la emisión del dictamen definitivo. Tal período puede ser interrumpido si con anterioridad al dictamen definitivo, el afiliado cumple los 65 años de edad o fallece.
12. ¿Cuál es el procedimiento para el otorgamiento de una pensión transitoria de invalidez? Para que el afiliado empiece a recibir pensión en este período transitorio, debe presentarse ante
13. ¿Cuál es el procedimiento para el otorgamiento de la pensión de invalidez definitiva? Para que el afiliado empiece a recibir pensión, éste deberá comunicar su condición de invalidez definitiva a
14. ¿En qué situación cesa la pensión de invalidez? Cesa cuando el afiliado inválido experimenta mejoría o cuando el afiliado fallece, en tal caso, se tramita la pensión de sobrevivencia y gastos de sepelio.
15. ¿ Cómo se calcula la pensión de invalidez? Por invalidez total, el 70% de la remuneración mensual del afiliado. Por invalidez parcial, el 50% de la remuneración mensual del afiliado. Para los afiliados que hayan laborado 48 meses o más, se calcula sobre la base del promedio de remuneraciones asegurables efectivamente percibidas durante los últimos 48 meses anteriores al siniestro. Para los afiliados que hayan laborado menos de 48 meses, se calcula sobre el promedio de las remuneraciones asegurables que hayan percibido efectivamente durante su vida laboral. El monto de la pensión se actualiza de acuerdo con el índice de precios al consumidor.
16. ¿Cómo se financia la pensión de invalidez o sobrevivencia? Para el financiamiento de ambas pensiones,
Para ello la aseguradora está obligada a calcular el capital requerido necesario para pagar dichas pensiones. El capital requerido es el valor esperado de las pensiones a pagar, calculado de acuerdo a las tablas de mortalidad y a la tasa de interés técnico establecidas por
Este capital tiene 3 fuentes de financiamiento las cuales son : - El bono de reconocimiento (si lo hubiera) - El saldo del CIC (Cuenta Individual de Capitalización) - El aporte adicional, financiado por la empresa de Seguro, el cual cubrirá la parte del capital requerido que no pueda cubrirse con el valor del bono y el CIC
17. ¿Qué es la pensión de sobrevivencia? La pensión de sobrevivencia es una cantidad de dinero que perciben los beneficiarios de un afiliado fallecido, en las condiciones que estipula la ley del SPP. Tienen derecho a recibir pensión de sobrevivencia los beneficiarios del afiliado que al fallecer: - Estuviese aportando al SPP como afiliado activo - Hubiese contratado una pensión de jubilación bajo cualquier modalidad
18. ¿Quiénes tienen la condición de beneficiarios en el SPP y cómo estaría conformada la pensión? Los beneficiarios podrían ser: - El cónyuge o concubina: Si es sola 42%, si tiene hijos como beneficiarios 35%. - Los hijos sanos menores a 18 años: 14% - Los hijos mayores de 18 años incapacitados de modo total y permanente: 14% - Los padres mayores a 60 años que tengan condición de dependencia económica: 14% cada uno. - De no existir cónyuge o concubino con derecho a pensión, el porcentaje de la remuneración que le correspondería se asignará como pensión en caso quedase un solo hijo como beneficiario, aún existiendo padres. De haber dos o más hijos con derecho a pensión, la pensión conjunta se incrementará en 14% sobre el 42%, tantas veces como hijos hubiese, distribuyéndose en partes iguales.. El porcentaje de pensión se aplica sobre el promedio de los últimos 48 meses anteriores al siniestro, actualizadas por el índice de precios al consumidor.
Para las pensiones de invalidez y sobrevivencia de los beneficiarios se asumirá la modalidad de Renta Vitalicia.
19. ¿Cuál es el trámite a seguir para solicitar la pensión de sobrevivencia y que documentos se deben presentar? Los beneficiarios deberán comunicar a
20. ¿Qué ocurre si se presentan beneficiarios vencido el plazo? Si se presentasen beneficiarios vencido el plazo, su condición no variará, tampoco variará el aporte adicional (o constitución de reservas), por lo que su inclusión como nuevos beneficiarios implicará efectuar un recálculo de los porcentajes de pensión inicialmente determinados.
21. ¿Quiénes tienen derecho a los gastos de sepelio? Todos los afiliados activos en el Sistema Privado de Pensiones tienen derecho a la cobertura de gastos de sepelio, así como los afiliados que estuvieran recibiendo una pensión de jubilación e invalidez.
22. ¿Quién asume la cobertura de los gastos de sepelio? De no cumplir con los requisitos descritos en la pregunta anterior y previo al pago de cualquier otro beneficio,
24. ¿Cuál es el trámite a seguir para solicitar la cobertura de los gastos de sepelio? En el caso que se requiera directamente la cobertura de los gastos de sepelio ante la agencia funeraria que tiene convenio con
25. ¿Cuándo se hace el pago del reembolso de los gastos de sepelio?